El 3 de octubre de 2022, la fase final de la implementación de la Ley Federal del Trabajo de México de 2019 («Reformas Laborales») cambio entró en vigor y así el nuevo proceso de trabajo ante los tribunales ya es una realidad en México. El proceso se detalla a continuación.
Proceso de Conciliación/Mediación
Como regla general, antes de interponer cualquier demanda en los Tribunales Laborales del Poder Judicial, los demandantes y demandados deben someterse a un proceso de conciliación/mediación, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, hasta que Centro de Conciliación Federal y Registro Laboral (FCLRC).
El propósito de este proceso es llegar a un acuerdo y evitar litigios que de otro modo abrumarían a los tribunales. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, el FCLRC emitirá un certificado «gratuito», que será un requisito previo para presentar una demanda laboral ante los tribunales laborales. Cualquier disputa que involucre (i) discriminación laboral, (ii) designación de beneficiarios y/o (iii) riesgos laborales estará exenta de este requisito previo al proceso de conciliación/mediación.
Tribunales laborales
A partir del 3 de octubre de 2022, cualquier procedimiento deberá iniciarse ante el tribunal laboral correspondiente. Todos los consejos laborales dejarán de aceptar nuevos casos, pero resolverán los que están bajo su revisión.
Se espera que los conflictos laborales ante los tribunales sean eficientes y tomen menos tiempo. El proceso judicial constará de sólo dos etapas.
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Fase escrita. Esta fase consiste en presentar un reclamo y darle al demandado la oportunidad de defenderse/responder al reclamo por escrito. Es importante señalar que actualmente los demandantes deben presentar sus pruebas en sus alegatos originales y los demandados cuando responden a los alegatos preliminares.
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Etapa oral. Esta fase se dividirá en dos audiencias: (i) una audiencia preliminar, en la que se determinarán las cuestiones no controvertidas y se admitirán o negarán las pruebas, y (ii) una audiencia de juicio, en la que se llevará a cabo cualquier acción adicional sobre las pruebas. y las partes escucharán los alegatos finales y se tomará una decisión final.
Con lo anterior, se implementaron dos de los tres principales cambios estructurales de las reformas laborales. El tercer cambio estructural se refiere a la libertad de asociación sindical y también se implementa con éxito.
© 2022, Ogletree, Deakins, Nash, Smoak & Stewart, PC, Todos los derechos reservados.Revista de Derecho Nacional, Tomo XII, Número 292
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