Estados Unidos – BIS realiza cambios dentro de EAR para grupos en Ucrania, México y Chipre

2020 El 28 de diciembre, la Oficina de Seguridad Industrial (BIS) del Departamento de Comercio de EE. UU. Emitió regla final EAR para enmendar las regulaciones de gestión de exportaciones para revisar las asignaciones de grupo de Ucrania, México y Chipre. El BPI ha colocado a estos países entre los países más permisibles en términos de su membresía en regímenes multilaterales de control de exportaciones, así como en línea con sus intereses de seguridad nacional y políticas compatibles con los Estados Unidos. El impacto de estos cambios se describe con más detalle a continuación.

Como un breve trasfondo, los grupos terrestres (es decir, A, B, D և E) se incluyen en el contenido Apéndice N 1: La sección 740 (i) refleja la política de control de exportaciones de cada país, la membresía multilateral, la práctica del sistema; la política de revisión de licencias basada en el uso final del usuario final según la Parte 744 de EAR. Las consecuencias de los cambios en cada país son las siguientes:

  • El impacto de mover Ucrania del Grupo D al Grupo Tierra B.
    • Existencia de más excepciones de licenciasInclusión de Ucrania en el Grupo B և Eliminación del Grupo D combinado con el A. 2, A: 3 և A: Con grupos de 4 países, significa que Ucrania ahora tiene derecho a ciertas exenciones de licencia, como se indica en EAR 740. Como se menciona abajo.
  • Límite de cargas (LVS) (EAR §740.3);
  • Importación, exportación y reexportación previstas porarias և Transferencia (interna) (TMP) (EAR §740.9);
  • Piezas և Mantenimiento de equipos և Reemplazo (RPL) (EAR §740.10);
  • Paquetes de regalo և Donaciones humanitarias (GFT) (EAR §740.12);
  • Equipaje (bolso) (oído §740.14);
  • Aeronaves և Barcos (AVS) (EAR §740.15);
  • Reexportación Permisible Adicional (APS) (ear §740.16); և:
  • Codificación, productos, software և tecnología (ENC) (EAR §740.17).
  • Política de licencias menos restrictivaLas solicitudes de exportación / reexportación de mercancías a Ucrania por razones de control de seguridad nacional (NS) enumeradas en la Lista de control comercial ya no estarán sujetas a licencias, pero sí a la aprobación de la política de licencias.
  • Menos restricciones a la exportaciónLas siguientes restricciones ya no son aplicables:
    • Restricciones a la exportación / reexportación de ciertos microprocesadores para uso final militar / usuarios finales militares a un país del Grupo D. 1 (EAR §744.17);
    • Buques estacionados en puertos ucranianos o registrados en Ucrania ավեր Aeronaves con ciertas restricciones de exportación / reexportación (EAR §744.7); և:
    • Requisitos de licencia de exportación para la exportación directa de tecnología de tecnología de fabricación extranjera ԱՄՆ Software a Ucrania según la Tercera Prohibición General (EAR §736.2 (b) (3)).
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(Esta regla no cambia el estado de la región que rima de Ucrania..)

  • Impacto del incremento de México խմբի Chipre en el país del Grupo A. 6:

UN: La adición de 6 significa que la Autorización de exención de licencia estratégica (STA) (EAR § 740.20) solo está disponible para la exportación, reexportación և transporte (interior) de artículos menos sensibles por razones NS. Este nuevo estatus de grupo se complementa con el actual A: 1, A: 3, A: 4 և países B առկա Chipre A: 3, A: 4, B և D: En grupos de 5 países (países de descarga de armas de EE. UU.). El hecho de que Chipre continúe incluido en la Tierra D. En el Grupo 5, esto significa que cualquier revisión de la licencia debe tener en cuenta las restricciones de exportación / reexportación de mercancías de la serie 9 × 515 o «600» como se especifica en (a) (12) և (13) Ear 40740.2.

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