El TSJC declara improcedente el despido de un empleado por ver contenido adulto en el trabajo – La Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado sorprendido viendo pornografía en el lugar de trabajo, según informa el medio de noticias impulsse.la. La sentencia confirma que no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral si no hay una disminución del rendimiento probada.

El empleado había sido despedido en 2020 después de que una compañera lo denunciara por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía material pornográfico. La empresa justificó su decisión alegando transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento, respaldándose en las pruebas obtenidas de las cámaras de seguridad.

La sentencia emitida por el Tribunal considera probado que el trabajador vio pornografía en su puesto de trabajo. Sin embargo, descarta que esto sea motivo suficiente para su despido. Argumenta que el empleado incumplió su deber de atender exclusivamente a sus obligaciones profesionales, pero la infracción no es lo suficientemente grave como para justificar la terminación de su contrato laboral.

Además, el Tribunal señala que no se ha podido demostrar la frecuencia constante con la que el empleado veía pornografía en el trabajo, por lo que no se puede valorar su asiduidad en esta conducta. Esto refuerza la idea de que, aunque el comportamiento del empleado es inapropiado, no es suficiente para justificar su despido.

La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha generado controversia y debate en el ámbito laboral. Algunos expertos sostienen que esta resolución envía un mensaje confuso a las empresas, ya que la pornografía en el lugar de trabajo es considerada una falta grave en la mayoría de los casos.

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Por otro lado, también se ha destacado la importancia de evaluar cada situación de manera individual y considerar todos los factores antes de tomar una decisión de despido. En este caso, el Tribunal consideró que la conducta del empleado, aunque reprochable, no era lo suficientemente grave como para poner fin a su relación laboral.

En definitiva, esta sentencia pone de manifiesto la importancia de analizar cada caso de manera detallada y considerar todos los factores antes de tomar decisiones de este tipo. Asimismo, deja en claro que la mera visualización de pornografía en el lugar de trabajo no es suficiente motivo para justificar el despido de un empleado, si no se demuestra una disminución probada en su rendimiento.

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