Acciones del USDA և México afectan los alimentos procesados ​​genéticamente en los EE. UU. | Willie Raine LLP:

Las dos decisiones contradictorias reguladas por las autoridades de Estados Unidos y México subrayan el avance continuo de las políticas regulatorias basadas en la evidencia y los desafíos que plantean los alimentos transgénicos. El Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA) anunció la liberación de Armenia Protocolo de decisión: como el paso final en la finalización de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA) en 2020. con enmiendas al 7 CFR Parte 340 Regulaciones que gobiernan el movimiento interestatal de ciertos organismos genéticamente modificados. La Sección 340 enmendó las regulaciones del USDA que se aplican a los organismos genéticamente modificados que están sujetos a la autoridad reguladora del USDA para reflejar mejor el conocimiento científico actual de los riesgos de dichos organismos. Al mismo tiempo, avanzando en la dirección opuesta, el gobierno mexicano continúa buscando una prohibición efectiva de la importación de maíz transgénico, según 31 de diciembre de 2020 Decreto:«El decreto և las posibles acciones adicionales se basan en suposiciones և conclusiones que contradicen completamente la evidencia científica sobre los alimentos transgénicos.

Primero, refiriéndose a la decisión del Gobierno de México, requiere que las autoridades pertinentes (1) «cancelen, se nieguen a otorgar permisos» para liberar «semillas de maíz genéticamente modificadas» al medio ambiente. և (2) «cancelar և abstenerse de otorgar permisos» «para el uso de maíz integral en la dieta de mujeres և hombres mexicanos» hasta el 31 de enero de 2024, fecha límite para la eliminación completa del maíz transgénico en la dieta humana. Queda por ver cómo se implementará finalmente este decreto, pero la prohibición del uso de maíz transgénico en la «dieta de mujeres y hombres mexicanos» podría tener un impacto significativo en los agricultores estadounidenses, como México El principal destino de las exportaciones de maíz de EE. UU.La pregunta principal es si se interpretará solo como maíz, que es utilizado por el ser humano para consumo directo, y no como maíz, que se utiliza como alimento para el ganado y las aves de corral.

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Aunque se ha aprobado una gran cantidad de medidas de maíz transgénico en México, actualmente no hay una cosecha económicamente significativa de maíz transgénico en México debido a órdenes judiciales. El decreto del 31 de diciembre parece haber tenido la intención de formular la política de este gobierno oficial (en detrimento de los agricultores mexicanos և el medio ambiente mexicano). Además, la prohibición del uso de maíz transgénico por humanos probablemente resulte en prohibición de importación Maíz modificado genéticamente para consumo humano. No está claro si Se impone la prohibición de importación de maíz importado para alimentación animal si, o si el objetivo de la situación en la UE es el objetivo, cuando la importación de alimentos humanos transgénicos es mayoritariamente nula, mientras que una cantidad significativa de alimentos para animales transgénicos se importa para apoyar la producción de carne. Si, de hecho, no se detiene la importación de maíz transgénico a México para la alimentación animal, algunos de los efectos negativos sobre los productores estadounidenses podrían mejorarse (la principal exportación de maíz estadounidense de México es para la alimentación animal). Sin embargo, la prohibición formal de plantar semillas de maíz transgénicas significa que los productores mexicanos sufrirán las consecuencias de perder las semillas más avanzadas tecnológicamente. Continuaremos siguiendo esta situación en evolución.

En cuanto al USDA que proporciona la nota de decisión final relacionada con 2020. Con la enmienda a la Sección 340, esta acción concluye el proceso administrativo para actualizar las regulaciones del USDA sobre organismos transgénicos, que se rigen por su Ley de Protección Vegetal. (Willie analiza los cambios a la Sección 340 del USDA que anteriormente eran un Alerta Willie que publicamos cuando el USDA publicó la última regla en 2020. En Mayo. Además, como parte de la serie de informes sobre biotecnología de Wiley, analizaré cómo las Regulaciones de la Parte 340 revisadas, junto con las Regulaciones de PIP de la EPA, que pronto serán enmendadas, son un buen comienzo para un enfoque más sistemático de la regulación de biotecnología agrícola avanzada. en los Estados Unidos.

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Entre las agencias reguladoras, la FDA և USDA debe cumplir con los requisitos de la NEPA al realizar operaciones en organismos modificados genéticamente que pueden liberarse al medio ambiente. (Más como: Wiley ha sido discutido recientemente, tales acciones regulatorias también pueden involucrar la Ley de Especies en Peligro 🙂 La NEPA requiere que las agencias federales aborden sistemáticamente los impactos ambientales potenciales que pueden resultar de una acción administrativa. Para cumplir con esta obligación, las agencias federales deben preparar evaluaciones detalladas del impacto ambiental de las operaciones federales que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. El USDA redactó una Declaración de Impacto Ambiental (conocida como EIS o PEIS) para enmiendas a la Sección 340 ներառ y la incluyó para comentario público como parte de una publicación para la regla propuesta. El USDA preparó el PEIS final para acompañar su regla final և de acuerdo con las regulaciones de la EPA, el PEIS final se presentó a la EPA para su revisión. La EPA ha publicado U:PEIS final SDA para comentario público (En resumen, las acciones de elaboración de reglas que están sujetas a FSA Ա NEPA deben cumplir con ambos. Aunque el USDA cumplió con sus compromisos de APA cuando se publicaron las enmiendas finales a la Sección 340 en mayo de 2020, el proceso de NEPA aún estaba en curso). Con la publicación de la nota de decisión final, el USDA ha completado sus obligaciones de NEPA bajo las Enmiendas de la Sección 340. Emisión de la Nota de Decisión por parte del USDA և Para este Reglamento, el final del proceso de la NEPA es oportuno, ya que la fecha de entrada en vigor de la Sección 340.4 և 340.5 de la Enmienda Regulatoria Primaria es el 5 de abril de 2021.

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Estas acciones demuestran el actual entorno regulatorio de banda ancha líquida aplicable a los cultivos transgénicos en otras partes de los Estados Unidos. Como se mencionó anteriormente, la EPA, así como la FDA, prevé una futura acción reguladora sobre los alimentos transgénicos.

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