CIUDAD DE MÉXICO ACRO (APRO): Organización Mexicana Unida contra el Crimen (MUCD) gana primera ronda contra acuerdo beligerante 11 de mayo de 2020, emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, confirma que las fuerzas armadas estarán en las calles por cinco años ya que la disposición no regula adecuadamente el uso de las fuerzas armadas en tareas policiales.
Esta es la primera ánfora ganadora de este tipo.
Según la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito 588/2020, el objetivo es que el uso de las fuerzas de seguridad en el ámbito de la seguridad pública sea extraordinario, sujeto, regulado, controlado para evitar abusos y violaciones de derechos humanos, dijo la ONG en un comunicado.
Además de la Resolución 588/2020 de Protección Indirecta, esto permite que el acuerdo sea reemplazado por una regulación completa que pague por un México más seguro, justo y pacífico.
Explica que el juez de distrito dictaminó que el procedimiento no cumplió con el propósito de restringir la participación de los militares en funciones policiales, por lo que violó la Constitución ները Sentencias de la Corte Suprema (SCJN) ամ Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El caso fue promovido por el MUCD con el fin de regular mejor la actuación de las fuerzas encaminadas a prevenir más abusos contra la población, el juez argumentó que el ejecutivo consideró que su uso no estaba debidamente justificado ni garantizado por la policía. Control adecuado para limitar sus acciones y proteger a los ciudadanos.
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El juez consideró que la impugnación a la construcción de la Guardia Nacional no era una justificación suficiente para el uso despiadado de los marineros militares en la seguridad pública, ni era una emergencia concluir que su participación tendría objetivos claros, tiempos de operación específicos. especial
Por el contrario, dado que su uso podía tardar hasta 5 años y podía abarcar todo el país, el juez dictaminó que el convenio no cumplía con los requisitos constitucionales para la delimitación geográfica temporal.
La decisión del juez advierte que ordenar el «consentimiento» de civiles o militares viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles, que también está consagrado en el texto constitucional.
La MUCD recuerda que el requisito de regular estrictamente la participación militar en tareas de seguridad pública se estableció con el objetivo de prevenir abusos, violaciones a los derechos humanos, así como restituir el daño causado a la población por personas vulnerables en el pasado.
Por ello, la MUCD insta al Presidente a rescindir este acuerdo, y la Asamblea de la Unión promulga legislación para proteger a la población, para construir un México más seguro, justo y pacífico.
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En su análisis de la sentencia, la MUCD afirma que el Juzgado de Distrito reconoce el interés legítimo de las asociaciones civiles en oponer poderes, omisiones o leyes que, sin afectar directamente el ámbito jurídico de la asociación civil, afecten o limiten derechos fundamentales. que tiene como objetivo proteger, como se desprende de su objeto social.
Recuerde que México ha sido condenado al menos en seis ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por graves violaciones a los derechos humanos cometidas por militares en el desempeño de tareas de seguridad pública.
Contrariamente a la creencia popular, la política de seguridad de los últimos tres seis años solo ha fortalecido la extensión de los poderes de las fuerzas armadas a materias distintas de la disciplina militar, consagrándolos en el common law e incluso en la Constitución.
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En este contexto, la aprobación de la reforma constitucional de la Guardia Nacional no solo fue problemática, ya que creó una corporación civil, que en realidad está poblada y dirigida por las fuerzas armadas, sino también porque permitió al presidente utilizar las fuerzas armadas permanentes. en tareas de seguridad pública hasta 2024.
A pesar de que la propia reforma anterior requiere que dicha participación sea regulada en términos de sentencias interamericanas, es decir, sea extraordinaria, regulada, controlada, subordinada o complementaria, en la práctica el ejecutivo federal ignoró esa obligación.
De acuerdo con él análisis: Según el veredicto, el «Acuerdo que pone a disposición de las Fuerzas Armadas Permanentes para realizar tareas de seguridad pública en forma de emergencia, regulada, controlada, subordinada o complementaria» es un documento «modelado» por el Estado para limitar la participación de corporaciones militares en funciones policiales.
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